EP124

EN ESTE PAÍS | julio-agosto 2020 | Escritura PÚBLICA | 23 Para saber más Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la informa- ción y la comunicación en la Administra- ción de Justicia. https://cutt.ly/4ppGXVL La Ley 42/2015 de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil –vigente desde el 1 de enerode 2016–. https://cutt.ly/yo9y6aP Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, demedidas procesales y organizati- vas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. https://cutt.ly/Qo9uBnV Servicios electrónicos ofrecidos por el notariado. Relación detallada de los trá- mites electrónicos que se realizan desde las notarías españolas. https://cutt.ly/Roo79va los ciudadanos a realizar gestiones, acceder a información personal, comparecer en procedimientos o formarse en un entorno digital, en la Justicia, o al menos en su faceta jurisdiccional, lo cotidiano es convivir con herramientas ya olvidadas en la vida profesional o educativa de los ciuda- danos (no digamos ya de los que nacieron en este siglo) como fax, quita grapas, fotocopiadora o estampilla, que si- guen gozando de buena salud en el reino de las togas. Una necesidad imperiosa. La Ley 42/2015 de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil –vigente desde el 1 de ene- ro de 2016– ya indicaba en su exposición de motivos que “constituye una necesidad imperiosa acometer una reforma en profundidad de las diferentes actuaciones procesales para generalizar y dar mayor relevancia al uso de los medios telemáticos o electrónicos, otorgando carácter subsidiario al soporte papel. Así, no solo se con- seguirá una mayor eficacia y eficiencia en la tramitación de los procedimientos, sino también ahorro de costes al Estado y a los ciudadanos y se reforzarán las garantías procesales”. En los más de cinco años transcurridos des- de su entrada en vigor, ha sido constatable un avance sustancial en una digitalización ya ineludible en un servi- cio público de la trascendencia social y económica de la Justicia, pero aún lejos de llegar a su nivel óptimo. Los juzgados españoles ingresan cada año alrededor de un millón ochocientos mil asuntos. La mayoría de los cuales y sin necesidad de reforma legal alguna, podrían tramitarse electrónicamente ya que no requieren la pre- sencia física de las partes, ni de sus representantes lega- les. En particular la Justicia electrónica puede resultar aplicable al ochenta por ciento de las actuaciones previas en la jurisdicción civil y en gran parte de procedimientos abreviados civiles y contencioso-administrativos, a la jurisdicción ámbito social e, incluso, en algunas actuacio- nes penales. Agilizar la Justicia no solo es una exigencia democrática, es una necesidad económica, que en la situación actual deviene en impres- cindible. Según datos del Ministerio de Justi- cia los juzgados y tribunales tienen retenidos más de 4.000 millones de euros de procedi- mientos no concluidos. El economista Juan S. Mora-Sanguinetti, uno de los más destacados investigadores de los efectos económicos de la ineficiencia de la Justicia española, ha cons- tatado en diversos informes preocupantes datos como que la saturación judicial tiene un impacto negativo en la tasa de inversión de las empresas y concluye que con una dismi- nución en la congestión del 10%, las decisiones de inver- sión se incrementarían en un 1% y que una mayor eficien- cia judicial podría aumentar el tamaño medio de las empresas en España entre un 0,6% y un 2,8%, e incre- mentando el emprendimiento hasta en 7 puntos. Aunque sea hacer de la necesidad virtud, la situación provocada por la pandemia del Covid-19 puede tener el saludable efecto de impulsar la digitalización. El Real  La pandemia nos ha demostrado que podemos ofrecer un servicio público eficiente con herramientas telemáticas Agilizar la Justicia no solo es una exigencia democrática, es una necesidad económica, que en la situación actual deviene en imprescindible. El Notariado es, junto con la Dirección General de la Policía, la única entidad española homologada en la UE para la firma electrónica cualificada en la nube

RkJQdWJsaXNoZXIy NTEwODM=