EP124
2 | EL NOTARIADO INFORMA | julio-agosto 2020 | PRIMER PLANO LUCHA CONTRA LOS DELITOS ECONÓMICOS Convenio entre el Notariado y los cónsules españoles en la prevención de delitos económicos A finales de junio, el presidente del Consejo General del Notariado, José Ángel Martínez Sanchiz, y el director general de españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Juan Duarte Cuadrado, firmaron un convenio de colaboración en materia de prevención del blanqueo de capitales. Según el Convenio Europeo sobre Funciones Consulares (París, 1967), los funcionarios consulares pueden autorizar notarialmente en países extranjeros actas y contratos de ciu- dadanos españoles o bienes situados en España, así como capitulaciones matrimoniales en las que al menos una de las partes sea española. “La finalidad de este convenio es el diseño y desarrollo de procedimien- tos que sirvan para mejorar el siste- ma español de prevención del blan- queo de capitales y de la financiación del terrorismo”, ha afirmado Martínez Sanchiz, presidente del Consejo General del Notariado. “Desde ahora, los cónsules y diplomáticos encarga- dos de la fe pública serán considera- dos funcionarios incorporados al Órgano Centralizado de Prevención (OCP) de Blanqueo de Capitales del Consejo General de Notariado.” Hasta ahora –y como sujetos obli- gados por la normativa–, los funcio- narios diplomáticos informaban al Sepblac (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e infracciones moneta- rias) de los indicios o sospechas de blanqueo que pudieran detectar en el ejercicio de su función autorizando dichas operaciones. “Desde la firma de este conve- nio”, ha afirmado Duarte Cuadrado, director general de españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares, “los funcionarios diplomáticos encar- gados de la fe pública deberán llevar una base de datos de las operaciones que autoricen en su función notarial, con información sobre la identifica- ción de los intervinientes o represen- tantes; el tipo e importe de la opera- ción; la localidad y fecha de la firma o la identificación de los objetos (inmue- bles, bienes muebles, buques, accio- nes, participaciones, otros valores, activos financieros…). Esta base debe- rá llevarse a través de una plataforma diseñada por la agencia de tecnologías del Notariado”. Los técnicos del OCP analizarán la información –de la misma manera que hacen con los datos remitidos por los notarios españoles–, y la incorpo- rarán a la información que remiten al Sepblac o a las instituciones con las que colaboran (fiscalías, fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, Agencia Tributaria...). Base de Datos de Titularidad Real. Asimismo, los funcionarios diplomá- ticos incorporarán información a la Base de Datos de Titularidad Real del Notariado. En este sentido, remitirán todos los documentos públicos que afecten al tracto de acciones o partici- paciones de sociedades mercantiles españolas (entre otros: constitución de sociedades, transmisión o dona- ción de acciones o participaciones, ampliaciones y disminuciones de capital social, disoluciones…) y que se refieran a las manifestaciones de titu- laridad real de entidades jurídicas, españolas o extranjeras. Por último, el convenio recoge la edición de un manual interno para las oficinas consulares, con el fin de estandarizar y unificar los procedi- mientos en esta materia; así como la aprobación de un plan de formación en materia de Prevención del Blan- queo de Capitales y la Financiación del Terrorismo. Oficinas consulares de España https://cutt.ly/EucufRJ José Ángel Martínez Sanchiz (derecha) y Juan Duarte, durante la firma del convenio. Los cónsules facilitarán información de las operaciones jurídicas y mercantiles que autoricen al Órgano Centralizado de Prevención del Blanqueo del Notariado
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