EP124

rrespondido con el esfuerzo individual realiza- do en cada notaría. Un año después, esta ley ha demostrado que sirve para la defensa del consumidor y de los demás intervinientes del mercado hipotecario. Agilizar la justicia Por otro lado, el 23 de julio se cumplieron cinco años de la entrada en vigor de la Ley de Juris- dicción Voluntaria, una norma que amplió las competencias de los notarios y que ha supuesto la desjudicialización de muchos expedientes que, en realidad, no estaban sometidos a litigio. La norma permite a los notarios actuar en numerosos actos de jurisdicción voluntaria que hasta entonces se encomendaban a los jueces, suponiendo una mejor redistribución y utiliza- ción de los recursos públicos disponibles y des- cargando a los jueces de asuntos no contencio- sos en los que su intervención no es necesaria. Así, ciudadanos y empresas han podido en- contrar solución a sus demandas con la misma seguridad jurídica y mayor agilidad. Esta ley reforzó la función notarial en su ca- rácter de autoridad pública, ampliando sus com- petencias en diversos aspectos, fundamental- mente en materia de familia y de sucesiones. Una de las novedades más conocidas fue la posibilidad de casarse, separarse o divorciarse ante notario (siempre que los cónyuges estén de acuerdo y no haya hijos menores a su cargo). En los divorcios, el notario, al igual que hacía el juez, comprueba que el convenio regulador de la suspensión de la vida en común acordado por las partes se atiene a Derecho y es equita- tivo para los dos miembros de la pareja, es de- cir, que no incluye aspectos que discriminen a uno de ellos, y lo incorpora y protocoliza den- tro de la escritura pública de divorcio. En la declaración de herederos cuando no existe testamento previo (declaración de here- deros abintestato) los notarios han ampliado sus competencias a parientes colaterales, como hermanos, sobrinos, tíos o primos de la persona fallecida. Por otro lado, en el ámbito sucesorio, la ley otorgó a los notarios la competencia para reali- zar el inventario de una herencia antes de su aceptación o renuncia, así como la asunción de todo el proceso de los testamentos no notaria- les (como son los testamentos cerrados, los ológrafos y los orales): presentación, adveración verificación, apertura y protocolización. Además de los actos en materia de familia o de sucesiones, existen otros de jurisdicción vo- luntaria que pueden realizarse ante notario, co- mo la reclamación de deudas dinerarias no con- tradichas (en las que no hay una oposición pre- via del deudor) y la conciliación en contro- versias mercantiles, su- cesorias o familiares, gracias a la cual los ciu- dadanos pueden alcan- zar acuerdos antes de llegar a un pleito. Esta ley ha permiti do a miles de ciudada- nos solucionar sus conflictos de manera rápida y con plenas ga- rantías. Además, ha ayudado a desconges- tionar los juzgados. Tras cinco años en los que estadísticas muestran cómo ha ido aumentado el conoci- miento y la confianza de ciudadanos y empresas en estos servicios, la valoración del Notariado es muy positiva y apuesta claramente por seguir trabajando para asesorar y aportar seguridad jurídica y agilidad a todos los que acudan a ellos para asuntos de jurisdicción voluntaria. EDITORIAL | julio-agosto 2020 | Escritura PÚBLICA | 5 La LJV ha permitido a miles de ciudadanos solucionar sus conflictos de manera rápida y con plenas garantías

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