EP124
SENTENCIAS CON RESONANCIA 10 | EL NOTARIADO INFORMA | julio-agosto 2020 | ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DEMANDA DE AMPARO Y EJECUCIÓN JUDICIAL HIPOTECARIA ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DEMANDA DE AMPARO COMO MEDIDA CAUTELAR ADECUADA EN UN PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN JUDICIAL HIPOTECARIA, SIN QUE PROCEDA LA SUSPENSIÓN SOLICITADA DEL PROCEDIMIENTO. Auto Tribunal Constitucional 24/02/2020 Ponente: Xxxxx. Resumen: En un procedimiento de ejecución hipotecaria, la mercantil prestataria e hipotecante solicita la suspen- sión del procedimiento por un defecto de notificación y el amparo por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. El TC considera que resulta improcedente la suspensión solicitada del procedimiento de ejecución hipotecaria ya que al solicitarse el amparo, el procedimiento se encon- traba en la fase inicial, una vez rechazada la oposición a la ejecución, por lo que no es posible afirmar que la con- tinuación del procedimiento provoque por sí sola un per- juicio determinante de la pérdida de la finalidad del recurso de amparo. En cambio, el TC considera adecuada la medida cau- telar de anotación preventiva de la demanda de amparo en el Registro de la Propiedad, al ser medida suficiente e idónea para evitar el perjuicio derivado de que la adquisi- ción del bien por tercero lo haga irreivindicable, siendo una medida cautelar que se puede adoptar de oficio o a instancia de parte. 8 NOTIFICACIÓN EN PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN. POSIBLE INDEFENSIÓN LAS COMUNICACIONES POR EDICTOS, EN UN PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA, SÓLO PUEDEN UTILIZARSE CUANDO SE HAYAN AGOTADO LOS MEDIOS DE AVERIGUACIÓN DEL DOMICILIO DEL DEUDOR O EJECUTADO. STC 24/02/2020 Ponente: Encarnación Roca Trías. Resumen: En 2017, y a instancias de la entidad acreedora, se inicia un procedimiento de ejecución hipotecaria en el juzgado de primera instancia y en el curso del mismo se realiza notificación y requerimiento de pago al deudor en el domicilio correspondiente a la finca hipotecada. Ante el infructuoso resultado de dicha notificación el juzgado acordó su práctica por medio de edictos, sin haber reali- zado, de oficio o a instancia de parte, averiguación alguna del domicilio del ejecutado y sin haber reparado en que el domicilio real del mismo constaba ya en autos desde el principio del procedimiento. La parte ejecutada tuvo conocimiento extraprocesal del inicio del procedimiento de ejecución por lo que inter- pone recurso de amparo ante el TC alegando vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24CE) con infracción del art. 686-3 LEC. El TC recuerda que, en ante- riores sentencias, ya se ha pronunciado sobre la necesidad de que el órgano judicial agote las posibilidades de averi- guación del domicilio real del deudor antes de acudir a la notificación por edictos. Cuando del examen de los autos o de la documentación aportada por las partes se deduzca la existencia de un domicilio que haga factible practicar de forma personal los actos de comunicación procesal con el demandado debe intentarse esta forma de notificación antes de acudir a la notificación por edictos habiendo de realizar otras gestiones en orden a la averiguación del domicilio real, siempre que ello no suponga exigir al órgano judicial una desmedida labor investigadora sobre la efec- tividad del acto de comunicación. Señala el TC que la subsidiariedad de la comunicación edictal tiene su fuente en el derecho de acceso al proceso del art. 24-1 CE. En este caso, ha quedado acreditado, a juicio el TC, que el órgano judicial, cuando acudió a la noti- ficación por edictos, no había agotado las posibilidades razonables de averiguación del domicilio real del recu- rrente en amparo. Así, el TC otorga el amparo solicitado declarando la nulidad del auto del juzgado impugnado y retrotrae las actuaciones para que se proceda por el juz- gado a la notificación al recurrente de la demanda de eje- cución hipotecaria y del requerimiento de pago en térmi- nos respetuosos con su derecho constitucional a la tutela judicial efectiva. 8 TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY CONCURSAL BOE: 07/05/2020 REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2020, DE 5 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY CONCURSAL. Resumen: Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concur- sal. Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente real decreto legislativo y el texto refundido de la Ley Concursal que aprueba entrarán en vigor el 1 de sep- tiembre del año 2020. 8 REFORMAS A VALORAR
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