EP124
| julio-agosto 2020 | EL NOTARIADO INFORMA | 11 SENTENCIAS CON RESONANCIA RECURSO DE AMPARO. INDEFENSIÓN VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS A LA TUTELA JUDICIAL Y A UN PROCESO CON GARANTÍAS EN RESOLUCIONES JUDICIALES NOTIFICADAS SIN AGOTAR TODAS LAS VÍAS, QUE TIENEN POR LÍQUIDA UNA CONDENA QUE NO LO ES Y QUE NO APLICAN CORRECTAMENTE LAS NORMAS DE DERECHO EUROPEO. STC 24/02/2020 Ponente: María Luisa Balaguer Callejón. Resumen: En este procedimiento el TC ha de resolver acerca de la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24-1CE) planteada en los siguientes recursos de amparo: 1.- El que impugna un auto de despacho de ejecución dictado por un juzgado de lo mercantil en el que la notifi- cación al interesado se ha realizado por edictos. Recuerda el TC que, según su propia jurisprudencia, la notificación edictal es supletoria y excepcional debiendo agotarse todas las posibilidades para realizar una notificación per- sonal. En este caso, concluye el TC, el órgano judicial no hizo intento en absoluto, ni librando una comisión rogato- ria, para notificar personalmente al recurrente en amparo, y en aplicación de la doctrina constitucional expuesta se ha producido una vulneración del derecho a la tutela judi- cial efectiva del Art. 24-1CE. 2.- El que plantea la violación de las normas del proce- dimiento de ejecución, de tal modo, que se habrían lesio- nado los principios de contradicción, audiencia e igualdad de armas generando indefensión en el recurrente. En este punto señala el TC que, al errar en la selección del proce- dimiento utilizado, teniendo por líquida una condena que realmente no lo era, el juzgado de lo mercantil impidió que el recurrente pudiera contradecir la estimación de daños formulada de forma autónoma por la otra parte, sin soporte pericial o prueba documental de ningún tipo. Con- cluye el TC que, también en este caso, el TC existió vulne- ración del derecho a un proceso con todas las garantías. 3.- El último recurso se centra en el análisis de si la apli- cación que hace el órgano judicial al supuesto de autos del Reglamento número 805/2004 del Parlamento Europeo ha vulnerado o no el derecho a la tutela judicial efectiva. Este Reglamento, relativo a títulos ejecutivos europeos para créditos no impugnados, establece un modelo de reconocimiento de títulos ejecutivos basado en el principio de reconocimiento mutuo. Señala el TC que el juzgado de lo mercantil no aplica correctamente la doctrina del TJUE cuando señala que una sentencia en rebeldía sí figura entre los títulos ejecutivos europeos pero que pierde tal carácter cuando ha sido dictada sin determinar el domicilio del demandado. El TC recuerda que en sentencias anterio- res estableció que el desconocimiento o preterición de esa norma de la Unión, tal y como ha sido interpretada por el TJUE, supone una selección irrazonable y arbitraria de una norma aplicable al proceso, concluyendo que ello puede dar lugar a la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, que, como en los dos supuestos anteriores, tam- bién se produce en este tercer punto. 8 PRIMER EMPLAZAMIENTO EN PROCESOS EJECUTIVOS HIPOTECARIOS EL PRIMER EMPLAZAMIENTO JUDICIAL AL DEUDOR DEBE SER PERSONAL Y EN PAPEL, NO POR NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA. REITERA JURISPRUDENCIA. STC 27/02/2020 Ponente: Ricardo Enríquez Sancho. Resumen: Un Banco promovió varias demandas ejecutivas por el impago de ciertos préstamos hipotecarios contra determinada mercantil. El emplazamiento de la parte demandada con requerimiento de pago y alternativo derecho a oponerse a la demanda ejecutiva en el plazo de diez días (ex art. 556.1 LEC), se realizó por los juzgados competentes a través del servicio de notificaciones electrónicas y de direc- ción electrónica habilitada de la FNMT. Este servicio dejó un aviso en el buzón virtual respectivo informando a la deman- dada que tenía notificaciones del juzgado y el número de pro- cedimiento, sin más datos, debiendo seleccionar un enlace a una dirección electrónica que se especificaba para así poder acceder a su contenido. Se señaló como plazo para la consulta el de un mes y medio, plazo que no guardaba con- cordancia con la normativa procesal aplicable. La parte demandada entendió que el plazo de diez días para formular oposición corría desde que accedió al con- tenido de la notificación electrónica; tal confusión motivó que, cuando se opuso a la ejecución, el juzgado decretase la inadmisión por presentación extemporánea de los escri- tos de oposición; lo cual es el motivo del recurso de amparo que da lugar a la sentencia que comentamos. El TC resuelve el asunto acudiendo, entre otras, a su STC 47/2019, de 8 de abril, en la que proclamó la exigibi- lidad de que el primer emplazamiento judicial del deman- dado o ejecutado se realice de manera personal y con entrega en papel de la documentación correspondiente, con base en el art. 273.4 LEC, norma que complementa el art. 155 LEC, al obligar a su vez a la parte actora a presen- tar en papel las copias de los escritos y documentos para la primera citación o emplazamiento, y recuerda que dicha doctrina constitucional es aplicable en procesos laborales, civiles y concursales. En consecuencia, recuerda el TC, el incumplimiento de este deber de emplazamiento personal y su realización alternativa por vía electrónica con base en normas ajenas, (tales como las que regulan el régimen de notificaciones en procedimientos no judiciales), provoca la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art.24 CE) del recurrente (art. 24 CE) tanto en su vertiente de acceso al proceso como en la vertiente de derecho a no padecer indefensión; y por tanto estima la demanda de amparo lo que trae consigo la nulidad de los autos recurridos, así como de todo lo actuado en el procedimiento hipotecario a quo desde el momento en que se proveyó al emplaza- miento a través de la dirección electrónica habilitada, ordenando el TC la retroacción de las actuaciones para que se proceda a dicho emplazamiento en los términos exigidos por la ley. 8
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