EP124
| julio-agosto 2020 | EL NOTARIADO INFORMA | 13 SENTENCIAS CON RESONANCIA PERJUICIOS DERIVADOS DE LAS COMPRAVENTAS Y PRÉSTAMO HIPOTECARIO Y SE DECLARA LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL BANCO. STS 16/01/2020 Ponente: Francisco Javier Arroyo Fiestas. Resumen: Si la tasación se hubiese efectuado conforme a derecho y conforme a una buena praxis profesional (lo que no ocurrió) la parte compradora habría conocido la imposibilidad de adscribir los bienes al uso industrial (por carecer de instalación eléctrica definitiva), y causa deter- minante de la ignorancia de la parte demandante fue el deficiente informe de tasación, efectuado por Sivasa, enti- dad tasadora a la que por cierto había abonado sus hono- rarios profesionales, si bien había sido designada por el Banco de Santander, entidad a la que estaba vinculada societariamente (hecho probado y no contradicho). Por otro lado, dado que el tasador debía actuar no sólo en interés del Banco sino también del comprador, no le era exigible a éste la contratación de un informe más exhaus- tivo (due diligence). La profesión de Notario del demandante no conlleva la inexcusabilidad del error, dado que como se declara en la sentencia recurrida la ausencia de estaciones transforma- doras de energía eléctrica escapaba a su actividad profe- sional, relacionada con el conocimiento del derecho. Las naves no disponían de suministro de luz definitivo (contando solo con la luz de obra), indicando el vendedor que estaban listas para su uso ordinario, aun a sabiendas de que no lo estaban. Tanto en el proyecto como en la licencia de obra constaba la obligación de la vendedora de acometer dos estaciones de transformación de energía eléctrica, lo que no efectuó. La no realización de las estaciones transformadoras "hacía las naves inhábiles para uso industrial, destino que es el que aparece en el informe de tasación folio 101 y que figuraba en el proyecto básico y la licencia de obras" (FDD 3 de la sentencia de la Audiencia Provincial). La sociedad tasadora en su informe no mencionó la ausencia de las estaciones de transformación de energía eléctrica, ni la ausencia de suministro eléctrico definitivo. Como anticipamos, Sivasa fue demandada en base al incumplimiento de sus obligaciones profesionales, por lo que se solicitó con cargo a ella la indemnización de daños y per- juicios (art. 1101 y 1103 del C. Civil), y dada la trascendencia de su informe, debemos confirmar su condena al pago de la indemnización de daños y perjuicios que concretaremos. Por la misma razón procede extender dicha obligación indemnizatoria al Banco de Santander, en cuanto debe responder de la negligencia de la tasadora que él mismo designó y con la que societariamente estaba ligado. El art. 12.3 del RD 775/1997, de 30 de mayo, sobre el Régimen Jurídico de Homologación de los Servicios y Sociedades de Tasación establecía en su momento: "Con independencia de las sanciones que procedan con arreglo a lo dispuesto en la disposición adicional décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril cualquier responsabilidad de orden civil que pudiera derivarse de la valoración recaerá sobre la entidad de crédito o sobre la sociedad de tasación en cuyo nombre se efectúa, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a los profesionales que hayan realizado la tasación. De este precepto se deduce que la responsabilidad del Banco es solidaria con la sociedad de tasación (art. 1137 del C. Civil), al concurrir en el Banco la condición de desig- nante de la tasadora y la vinculación societaria con la mis- ma, al formar parte del mismo grupo empresarial. 8 RECLAMACIÓN DE CANTIDADES ANTICIPADAS PARA VIVIENDA: INICIO DE INTERESES LA FECHA INICIAL PARA DEVENGO DE LOS INTERESES DE LAS CANTIDADES ANTICIPADAS PARA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA EN CONSTRUCCIÓN ES LA FECHA DE APORTACIÓN A LA COOPERATIVA DE VIVIENDAS, SEGÚN ESTA SENTENCIA Y OTRAS DEL TS. STS 20/01/2020 Ponente: Francisco Marín Castán. Resumen: El presente recurso de casación por interés casacional se funda en infracción del art. 1 de la Ley 57/1968 por oposición de la sentencia recurrida a la doc- trina jurisprudencial sobre la fecha inicial del devengo de los intereses legales (d. adicional 1.ª-c de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación) correspondientes a las cantidades anticipadas por los coo- perativistas demandantes hoy recurrentes, ya que la sen- tencia recurrida los acuerda desde la interpelación judicial mientras que en la demanda y en el recurso de apelación se pidieron desde la fecha de cada aportación a la coope- rativa de viviendas. Reducida la controversia en casación a la determina- ción de la fecha inicial del devengo de los intereses de las cantidades anticipadas, el recurso debe ser estimado por- que, como declara la sentencia 355/2019, de 25 de junio, en un litigio también referido a una cooperativa de vivien- das, la solución de fijar esa fecha inicial en la fecha de cada aportación a la cooperativa de viviendas es "cohe- rente con la distinción entre los intereses remuneratorios, naturaleza que tienen aquellos a los que se refieren los arts. 1 y 3 de la Ley 57/1968, y los moratorios, distinción sobre la que ya razonó la sentencia del pleno de esta sala 540/2013, de 13 de septiembre (FJ 11.º, razón 2.ª) y que se reitera en las sentencias 420/2017, de 4 de julio, y 636/2017, de 23 de noviembre. 8 EFECTOS RESTITUTORIOS DE LA NULIDAD POR VICIO DE CONSENTIMIENTO EL DEBER DE RESTITUCIÓN DE LAS RECIPROCAS PRESTACIONES EN CONTRATOS FINANCIEROS, CONFORME AL AR. 1303 CC, ALCANZA A
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