EP124
| julio-agosto 2020 | EL NOTARIADO INFORMA | 15 SENTENCIAS CON RESONANCIA personal del causante, conforme a las descripciones que contiene el artículo 1321 del Código Civil, en relación con el artículo 4, Cuatro de la LIP, interpretados ambos en relación con sus preceptos concordantes, conforme a la realidad social, en un sentido actual. 2.- En concreto, no es correcta la idea de que el tres por ciento del caudal relicto que, como presunción legal, estable- ce el mencionado artículo 15 LISD, comprenda la totalidad de los bienes de la herencia, sino sólo aquéllos que puedan afec- tarse, por su identidad, valor y función, al uso particular o personal del causante, con exclusión de todos los demás. 3.- Las acciones y participaciones sociales, por no inte- grarse, ni aun analógicamente, en tal concepto de ajuar doméstico, por amplio que lo configuremos, no pueden ser tomadas en cuenta a efectos de aplicar la presunción legal del 3 por ciento. 4.- El contribuyente puede destruir tal presunción haciendo uso de los medios de prueba admitidos en Dere- cho, a fin de acreditar, administrativa o judicialmente, que determinados bienes, por no formar parte del ajuar domés- tico, no son susceptibles de inclusión en el ámbito del 3 por 100, partiendo de la base de que tal noción sólo incluye los bienes muebles corporales afectos al uso personal o parti- cular, según el criterio establecido. En particular, no está necesitada de prueba la califica- ción de los bienes por razón de su naturaleza, que la Admi- nistración debe excluir. En otras palabras, sobre el dinero, títulos, los activos inmobiliarios u otros bienes incorporales no se necesita prueba alguna a cargo del contribuyente, pues se trata de bienes que, en ningún caso, podrían inte- grarse en el concepto jurídico fiscal de ajuar doméstico, al no guardar relación alguna con esta categoría. 8 NACIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE INDEMNIZAR DAÑOS Y PERJUICIOS POR SINIESTRO LAS OBLIGACIONES DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS NACEN CON EL SINIESTRO. LA SENTENCIA QUE FIJA EL "QUANTUM" ES DECLARATIVA, NO CONSTITUTIVA; ES DECIR, NO CREA UN DERECHO "EX NOVO" SINO QUE SE LIMITA A DETERMINAR LA CUANTÍA DE LA INDEMNIZACIÓN. STS 25/05/2020 Ponente: Ignacio Sancho Gargallo. Resumen: Un trabajador de una SL tuvo un accidente laboral el día 25 de octubre de 2006. En 2009 interpuso una deman- da contra tal SL ante los juzgados de lo social que condenaron a dicha mercantil a pagar al trabajador una determinada, (y cuantiosa), indemnización, pero lamisma no se pudo cobrar en fase de ejecución por estar todos los acti- vos sociales gravados con una carga preferente. Ante ello el trabajador presentó una demanda ante los juzgados de lo mercantil de responsabilidad del administrador de la SL, en la que pedía su condena al pago de una suma equivalente a la indemnización concedida. Dicha reclamación se fundaba en el art. 367 LSC, (incumplimiento del deber de instar la disolución social), y en la acción individual del art. 241 LSC. El juzgadomercantil estimó la acción de responsabilidad ex art. 367 LSC, al entender que la SL estaba incursa en cau- sa legal de disolución desde el año 2008, sin que su admi- nistrador hubiera instado su disolución y que el crédito del trabajador por la indemnización de los daños sufridos con el accidente laboral había nacido con la sentencia que la reco- noció, (de fecha 13-7-2011), que tenía naturaleza constituti- va. De este modo concluyó que la deuda social era posterior a la aparición de la causa de disolución, y, por ello, condenó al administrador a su pago, desestimando, por otro lado, la acción individual de responsabilidad. Interpuesto recurso de apelación por el administrador la AP lo estima porque entiende que la deuda de indemni- zación de daños y perjuicios sufridos por el trabajador es anterior a la aparición de la causa de disolución, pues no nace con la sentencia que la reconoce, sino con la produc- ción de los daños. Interpuesto recurso ante el TS, el mismo señala que la cuestión radica en analizar cuándo surgió la deuda social; y recuerda que, según su jurisprudencia, las obligaciones de indemnización de daños y perjuicios ocasionados por un siniestro, (en este caso un accidente laboral), nacen con tal siniestro, sin perjuicio de que el nacimiento de la acción para su reclamación pueda demorarse a unmomento posterior en el que pueda conocerse ya el alcance del perjuicio sufrido. Para ello cita las siguientes sentencias: 1.- La STS 116/2015, de 3 de marzo, que indicó que el derecho a la indemnización nace con el siniestro, y que la sentencia que fija el "quantum" tiene naturaleza declarativa y no constitutiva; es decir, no crea un derecho "ex novo" sino que se limita a determinar la cuantía de la indemnización. 2.- Y la STS 736/2016, de 21 de diciembre que, (unifican- do criterios), reiteró que la fecha relevante era la del acci- dente y no la de la declaración de incapacidad siendo la fecha del accidente la que sirve para fijar el régimen legal aplicable a todos los efectos. A la vista de tal doctrina, concluye el TS, que la sentencia que declara la obligación de indemnizar y condena a su pago no tiene carácter constitutivo, sino declarativo, aunque sea una declaración de condena; por ello no puede concluirse, (como pretendía el trabajador recurrente), que la obligación de indemnizar haya nacido con la sentencia, sino que surgió cuando se causó el daño; y dado que la sentencia recurrida aplicó correctamente este criterio el TS, confirmándola, desestima el recurso. 8 RENOVACIÓN DE PASAPORTE Y PÉRDIDA DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA LA SOLICITUD DE RENOVACIÓN DEL PASAPORTE EN EL CONSULADO, DENTRO DEL PLAZO DE 3 AÑOS DESDE LA MAYORÍA DE EDAD, DEBE
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