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EN SOCIEDAD | julio-agosto 2020 | Escritura PÚBLICA | 69 D ONDE MÁS SE han notado los cambios desde que comenzó la crisis sanitaria ha sido en el ámbito la- boral, en las relaciones profesionales. La Adminis- tración de Justicia quedó paralizada salvo para los servi- cios esenciales. Una ralentización que ha hecho necesaria la adopción de medidas concretas para “pro- curar una salida ágil a la acumulación de los procedimien- tos suspendidos por la declaración del estado de alarma”, según recoge el Real Decreto-Ley de 28 de abril de Medidas Procesales y Organizativas para hacer frente al Covid-19 en el Ámbito de la Administración de Justicia, aprobado en Consejo de Ministros. El texto añade que “deben adoptarse medidas en previsión del aumento de litigiosidad que se originará como consecuencia de las medidas extraordinarias que se han adoptado y de la propia coyuntura económica derivada de la crisis sanita- ria”. Ante esta situación, el Consejo General del Poder Ju- dicial (CGPJ) aprobó el 16 de junio “el plan de choque pa- ra la reactivación tras el estado de alarma”, con “más de 60 medidas organizativas y/o gubernativas”, entre las que se incluye la “solución extrajudicial de conflictos”, como la mediación y el arbitraje, que están llamados a adquirir un especial protagonismo para aliviar a una Ad- ministración de Justicia al borde del colapso. Resolución extrajudicial de conflictos. La mediación es “un procedimiento extraprocesal de resolución de con- flictos o desavenencias de manera privada y pacífica diri- gido por un mediador que fomenta un mejor diálogo entre las partes”, explica el Consejo General del Notaria- do en su página web. Este procedimiento se basa, por un lado, en la voluntariedad de las partes implicadas para resolver el conflicto, y por otro, en la imparcialidad y neu- tralidad del mediador, que puede ser un notario, así como en la confidencialidad y flexibilidad por parte del mismo. “Entre las ventajas de la mediación es de destacar su capacidad para dar solu- ciones prácticas, efectivas y rentables a determinados conflictos entre partes y ello la configura como una alternativa al proce- so judicial o a la vía arbitral”, indica la Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles. El arbitraje es un proceso similar, ya que también se pretenden resolver extra- judicialmente las diferencias que surjan en las relaciones entre dos o más partes, pero, en este caso, la participación de un tercero, también independiente, ejerce de árbitro al que le compete resolver el conflicto mediante resolución o laudo de obligado cumplimiento. De modo que, mientras que en la mediación quienes resuelven y deciden son las partes implicadas en el con- flicto, en el arbitraje, es el árbitro el que adopta una reso- lución. En ambos casos prima la confidencialidad y el conflicto se resuelve de forma extrajudicial. Para saber más BOE. Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercan- tiles. https://cutt.ly/NivrWXK BOE. Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de Medidas Procesales y Organiza- tivas para hacer frente al Covid-19 en el Ámbito de la Administración de Justicia. https://cutt.ly/SivrK6o Mediación: resolución de conflictos con la ayuda del notario. Consejo General del Notariado. https://cutt.ly/vivtElX  La mediación online ha llegado para quedarse S I algo ha quedado claro durante el confinamiento es que muchos sectores han sido capaces de adaptar- se, gracias a las nuevas tecnologías, a una situación atí- pica derivada del estado de alarma. El teletrabajo ha sido la tabla de salvación de muchas empresas. En el ámbito judicial, “la mediación online ha llegado para quedarse”, indica Concepción Barrio, quien afirma que la experiencia, en su caso, ha sido un éxito. La Ley de 2012 prevé lamediación por vía telemática, aunque no siempre es aceptada por las partes. “Nosotros, en con- creto, no hemos hecho”, cuenta Eduardo García Parra; “ofrecimos una pero las partes no quisieron”. Para el notario valenciano, “en un proceso de mediación, yo preferiría tener a las partes delante porque la actitud gestual, el comportamiento, la cercanía, lleva tanto a lo mejor a enfadarse como a desenfadarse”. Una opinión muy similar a la que mantiene José Alberto Marín, quien considera que la mediación por vía telemática “está muy bien para situaciones como la que hemos vivido durante el confinamiento y nosotros las hemos hecho”, aunque, “yo prefiero la presencial porque el lenguaje corporal en lamediación es muy importante”. La mediación es un procedimiento extraprocesal de resolución de conflictos dirigido por un mediador que fomenta un mejor diálogo entre las partes

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