En el episodio de hoy damos respuesta a la pregunta: ¿El padrino de nuestro hijo podría ser su tutor en caso de que nos pasase algo? Sí, pero tendríais que nombrarlo ante notario bien mediante el testamento o en una escritura pública de nombramiento de tutor, documentos en los que también podréis establecer las normas del ejercicio de la tutela, las limitaciones, etc. En caso de vuestro fallecimiento será el juez el que nombre a un tutor y generalmente respetará vuestra voluntad expresada ante notario salvo que hubiera una justificación en contra. Si no existiera esta designación expresa, el juez nombrará tutor al pariente más cercano que pueda ejercer este cargo de forma adecuada (como un tío o un abuelo) y, en caso de que no hubiera ningún familiar o amigo idóneo, la autoridad judicial daría, en la mayoría de los casos, la tutela a una institución tutelar.
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