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Donación

<p> Cualquier persona f&iacute;sica o jur&iacute;dica puede ser donatario de otra persona que decida cederle bienes. Sin embargo, cuanto m&aacute;s alejado sea el grado de parentesco, m&aacute;s elevado ser&aacute; el impuesto a pagar. La ley estatal regula reducciones en funci&oacute;n del grado de parentesco del donatario con el donante; si bien, habr&aacute; que tener en cuenta las normas fiscales de la comunidad aut&oacute;noma de que se trate. En caso de que el donatario no tenga parentesco, como es el caso de su amigo, no se le aplicar&iacute;an reducciones, por lo que la realizaci&oacute;n de este acto tendr&iacute;a una carga impositiva m&aacute;s elevada que la donaci&oacute;n entre parientes.</p>

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