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Sí, es posible hacerlo, aunque convertir un local en vivienda está subordinado a una serie de requisitos materiales, decorativos, urbanísticos y jurídicos. Estos dos últimos pueden ser distintos dependiendo de la comunidad autónoma en la que se encuentre el local. En primer lugar, necesita una licencia del ayuntamiento que autorice el cambio de uso, previo pago de la pertinente tasa urbanística, junto con la Licencia de Primera Ocupación.Para obtener esta licencia es imprescindible presentar el proyecto técnico que deberá reflejar los siguientes aspectos: la edificación existente, el cambio de uso que se pretende realizar, y las especificaciones técnicas e instalaciones a realizar en la nueva vivienda.Asimismo, necesitará una autorización de la junta de propietarios, a menos que el cambio de uso del local en vivienda esté permitido o, según recientes sentencias, no esté prohibido por los estatutos de la comunidad o en el título constitutivo. Es aconsejable que, si no dispone de una copia de estos, comente su intención al administrador de la finca o acuda al Registro de la Propiedad para consultar los libros en que esté inscrito el local y los estatutos de la comunidad. Por último se otorgará una escritura pública ante notario, a la que se añadirán los justificantes de los requisitos que acabo de comentar. En ella se recogerá su decisión y su consentimiento para el cambio de uso del local a vivienda. Esta escritura se inscribirá tanto en el Registro de la Propiedad como en el Catastro.</p>