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Transmisión de participaciones

<p> Si ustedes tienen una S.L, cualquier transmisi&oacute;n de participaciones sociales debe hacerse en escritura p&uacute;blica, porque as&iacute; lo establece la ley y para su seguridad. Adem&aacute;s, despu&eacute;s ser&aacute; necesario hacerlo constar en el Libro Registro de Socios de la S.L. Si, en cambio, es una S.A., las acciones son t&iacute;tulos valores; por ello no es necesario que su transmisi&oacute;n se haga en escritura ante notario. De todas formas, debemos distinguir entre acciones al portador, representadas mediante anotaciones en cuenta y/o de empresas cotizadas en mercados secundarios, cuya transmisi&oacute;n suele realizarse por v&iacute;a electr&oacute;nica, de las acciones nominativas, cuya transmisi&oacute;n es muy frecuente que se realice en la notar&iacute;a, dadas las garant&iacute;as que ofrece el documento p&uacute;blico.</p>

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