En la pregunta de esta semana vamos a responder a una duda sobre un tema que algunos ciudadanos aún desconocen: He oído que desde hace unos años es posible casarse ante notario. ¿Cómo es el procedimiento?
Sí, desde finales de julio de 2015 es posible casarse ante notario. Al igual que en todos los matrimonios civiles, el notario lee ante la pareja los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil. Tras darse el “sí quiero”, el notario los declara unidos en matrimonio, y se procede a la firma de la escritura pública de matrimonio en presencia de dos testigos. Posteriormente, el notario remite una copia al Registro Civil.
En cuanto al acto en sí: los notarios solemos oficiar las bodas en nuestras notarías y en horario laborable. Excepcionalmente y en ocasiones con previa autorización del Colegio Notarial se puede oficiar la boda fuera de la notaría.
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