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¿La aceptación de herencia, en Aragón, es siempre a beneficio de inventario?

Vivo en Aragón y quiero aceptar la herencia de mi padre pero temo que pudiera tener alguna deuda. ¿Hay alguna solución? Si la ley aplicable a la sucesión es la ley aragonesa, la aceptación de la herencia es siempre “a beneficio de inventario”, lo que significa que el heredero solo respondería de las deudas, si las hubiera, hasta donde alcance el valor de los bienes heredados y nunca con su patrimonio propio preexistente. En cambio, si la ley aplicable a la sucesión fuese el Derecho civil común, el heredero que, al tener dudas sobre posibles deudas del causante quiera protegerse de ellas, tiene que aceptar la herencia solicitando expresamente que dicha aceptación sea a beneficio de inventario y tramitando ante notario el correspondiente expediente.

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