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Para tributar por donaciones en la Comunidad de Madrid, sus hijos, los donatarios, deberán haber tenido residencia fiscal en esta comunidad durante la mayor parte del tiempo de los cinco años anteriores a la donación. Es muy conveniente que acuda a un notario de su libre elección, ya que, al tratarse de una donación de padres a hijos, si se efectúa en documento público tendrá una bonificación del 99% de la cuota, pagando solo el 1%. La cuota aproximada para una donación de 75.000 euros sería de unos 8.400 euros, por lo que solo tendrá que pagar un 1% de esa cantidad, es decir, 84 euros. En cambio, en caso de hacerlo en documento privado, pagaría el 100% de la cuota. Será necesario que el origen de los fondos donados esté debidamente justificado. El donante del dinero no tiene que tributar nada en IRPF; pero, si previamente a la donación, el donador ha de vender acciones o un inmueble para obtener el dinero, sí debería calcular una posible ganancia o plusvalía en dicha trasmisión. En cuanto a su última pregunta, le aclaro que sus hijos no deberán declarar nada en su IRPF ya que su incremento patrimonial ha sido liquidado por el impuesto de donaciones. </p>
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