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Disposición de bienes ante incapacidad de su titular.

<p> Lo primero que habr&iacute;a que ver es si el incapacitado otrog&oacute; ante notario un poder general con subsistencia para el caso de incapacidad en favor de alg&uacute;n hijo o de su c&oacute;nyuge. En este caso el apoderado podr&iacute;a disponer del&nbsp; patrimonio y, por tanto, del dinero que hubiera en las cuentas bancarias. De no existir este poder ser&iacute;a conveniente iniciar el procedimiento de incapacitaci&oacute;n judicial para nombrar tutor, siendo lo normal que se designe al c&oacute;nyuge o a un hijo, que ser&iacute;a el responsable de todas las decisiones hasta su fallecimiento, si bien para algunas necesitar&iacute;a autorizaci&oacute;n judicial. Obviamente, si no se hace nada de lo expuesto, esos fondos quedar&iacute;an bloqueados.</p>

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