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Identificación del titular real

<p> La legislaci&oacute;n europea y espa&ntilde;ola obliga a los notarios a identificar al propietario (o propietarios) de las personas jur&iacute;dicas, al que se denomina &ldquo;titular real&rdquo;. &nbsp;Disponer de esta informaci&oacute;n es crucial en la lucha contra la financiaci&oacute;n del terrorismo, el blanqueo de capitales y el fraude fiscal. De hecho, los notarios no pueden autorizar las operaciones efectuadas por personas jur&iacute;dicas sin que se haya identificado al titular o los titulares reales de las mismas.</p> <p> En general, la identificaci&oacute;n la realizan los propios notarios utilizando la base de datos de titularidad real, creada por el propio colectivo notarial. En estos casos, la inmensa mayor&iacute;a,&nbsp;los representantes de las sociedades solo tienen que confirmar o desmentir la informaci&oacute;n que los notarios&nbsp;les dicen. En algunas ocasiones, pocas, cu&aacute;ndo esa informaci&oacute;n no figura en la base notarial, la identificaci&oacute;n se realiza mediante la declaraci&oacute;n del representante de la entidad, quien indicar&aacute; el nombre y apellidos, tipo y n&uacute;mero de documento de identidad, nacionalidad, fecha de nacimiento y pa&iacute;s de residencia de la/s persona/s que ostente/n la condici&oacute;n de titular real.</p> <p> &nbsp;</p>

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