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El inventario es una relación de los bienes, derechos y obligaciones del fallecido para determinar la masa hereditaria.</p>
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En el inventario, los bienes se clasifican en: bienes inmuebles (viviendas, locales comerciales, fincas…); bienes muebles (vehículos, mobiliario, cuadros…); depósitos bancarios y demás valores y modalidades de ahorro bancario, derechos sociales, acciones o participaciones sociales de sociedades mercantiles, y, por último, los restantes bienes y derechos que pertenecieran al fallecido, como cuotas en comunidades, derechos de aprovechamiento en concesiones o titularidad de cualquier otro derecho.</p>
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Para confeccionar este inventario los herederos pueden servirse de distinta documentación, como las escrituras que se encuentren en el domicilio del difunto, los bienes relacionados en la declaración de la renta o del patrimonio, las cuentas bancarias que tuviera a su nombre y la documentación obrante a nombre del difunto. En último extremo, se puede solicitar un certificado de titularidad de bienes en el registro de la propiedad correspondiente a los bienes del fallecido, así como una certificación de los saldos obrantes al día de fallecimiento en las entidades financieras.</p>
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