Entiendo su pregunta. No se puede aceptar una parte de la herencia y renunciar a otra. Lo que sí podría hacer es aceptar la herencia a beneficio de inventario, ya que así usted solo respondería de las deudas hasta donde alcanzara el valor de los bienes heredados y nunca con su patrimonio propio. Para ello deberá acudir al notario que elija y comentarle su situación. Hable con él de la posibilidad de aceptar la herencia a beneficio de inventario y de las dudas que tenga. Desde la aprobación de la Ley de jurisdicción voluntaria, hace ya algunos años, los notarios son los encargados del inventario, de forma que no tendrá que acudir a la vía judicial. Eso sí, tenga en cuenta que el heredero que acepta a beneficio de inventario, si quiere conservar dicho beneficio, debe cumplir una serie de requisitos antes de realizar cualquier acto de enajenación o disposición sobre los bienes heredados.