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Las capitulaciones matrimoniales deben otorgarse en escritura pública ante notario. Pueden formalizase antes del matrimonio o durante el mismo. En el primer caso, el matrimonio deberá celebrarse antes de un año, pues pasado ese plazo las capitulaciones perderán su validez. Normalmente se hacen porque la pareja desea cambiar el régimen económico matrimonial que por ley le corresponde al casarse según la comunidad autónoma en la que viva (de gananciales o de separación de bienes), o porque desea hacer nuevas capitulaciones y volver a cambiar el régimen que en el pasado eligió para su matrimonio. El único requisito para otorgar capitulaciones matrimoniales es que las dos partes estén de acuerdo y que acudan a un notario para que redacte la escritura pública. No existe límite en el número de veces que se puede cambiar el régimen económico del matrimonio, pero siempre hay que realizar una escritura pública de capitulaciones matrimoniales ante notario para modificar el anterior. El cambio de régimen matrimonial no podrá perjudicar los derechos adquiridos por terceros, como serían los posibles acreedores del matrimonio.</p>