Sí, desde 2015 las separaciones y los divorcios también se pueden formalizar ante notario, siempre que sean de mutuo acuerdo y que se trate de un matrimonio que no tenga hijos menores no emancipados o mayores respecto de los que se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores. En caso de que el matrimonio tenga hijos en estas circunstancias no puede divorciarse ante notario y deberá acudir necesariamente al juzgado.
Cumpliéndose las condiciones mencionadas, los futuros excónyuges podrían acordar su divorcio de mutuo acuerdo, mediante la formulación de un convenio regulador en escritura pública otorgada ante notario. Este convenio es un documento en el que se determinarán las medidas que hayan de regular los efectos derivados de dicho divorcio.
Es obligatorio por Ley que los cónyuges estén asistidos en el otorgamiento de la escritura pública por un letrado en ejercicio, de modo que lo frecuente es que el convenio regulador sea redactado por él. Los cónyuges, el letrado y el notario firmarán la escritura de divorcio y el matrimonio quedará extinguido en ese momento. El notario remitirá la escritura al Registro Civil, que practicará de forma inmediata la correspondiente indicación de divorcio.