En el episodio de hoy damos respuesta a la pregunta: ¿Puedo proteger a mi mascota para que alguien la cuide cuando yo falte?
Sí. Los animales tienen la consideración de “seres sintientes” en nuestro Código Civil y en ese sentido merecen una especial protección. Si quieres asegurarte de que tu mascota estará en buenas manos cuando faltes, puedes, por ejemplo, dejar en tu testamento que deseas legar un bien o varios a una persona poniéndole como condición que, para recibir el legado o la herencia, se haga cargo de tu mascota, o se haga cargo de ella en unas determinadas condiciones. También puedes dejar la administración de parte de tu legado a una persona concreta para que se ocupe de destinar esos fondos al cuidado de la mascota. Si en el testamento no se deja dicho nada al respecto, serán los herederos los que se tengan que poner de acuerdo en cuál de ellos se va a hacer cargo del animal. Si se diese la situación de que varios de ellos quisieran hacerse cargo y entraran en conflicto, tendría que decidir un juez quién se quedaría con la mascota. En el caso de que ninguno quisiera quedarse con ella habría que encomendar el cuidado del animal a una asociación o protectora.