<p>
En efecto, el testamento se puede cambiar en cualquier momento, siendo válido el ultimo que se haya hecho. Y se puede distribuir desigualmente el patrimonio entre los hijos, atendiendo a las circunstancias de cada familia, siempre que se respete la legítima de su hijo mayor, que consistiría en su caso particular en una sexta parte de la herencia (es decir, el tercio de legítima a repartir entre sus dos hijos).</p>
<p>
Para que su hijo menor cumpla su voluntad de cuidar a su hermano mayor en caso de que lo necesite, se puede sujetar la institución de heredero a esa condición de que cuide de su hermano de modo que, si no la cumple, deje de ser heredero y la parte que recibe en compensación pase a otra persona o se le dé el destino que usted determine.</p>
<p>
Otra opción consiste en acudir a la institución modal. Es decir, se puede imponer a su hijo pequeño la obligación de cuidar al mayor, y, si no cumple esta obligación, el mayor podrá acudir a los tribunales de justicia para pedir que se cumpla su voluntad y se le indemnicen los daños y perjuicios causados por el incumplimiento.</p>
<p>
La diferencia entre ambas instituciones, institución condicional o institución modal, está en las consecuencias que ustedes quieren que se produzcan en caso de que el hijo menor no cumpla con su voluntad.</p>
<p>
</p>
<p>
</p>