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Efectivamente, si usted tiene una sociedad, aunque esta haya cesado en su actividad, sigue estando obligado a presentar declaraciones correspondientes al Impuesto de Sociedades. El incumplimiento de estas obligaciones, además de las posibles sanciones, puede conllevar la baja en el índice de entidades jurídicas, lo cual obligará a darla nuevamente de alta para inscribir cualquier cosa relativa a esa sociedad en el Registro Mercantil, incluida su disolución. Los propios administradores pueden llegar a ser responsables subsidiarios por las obligaciones tributarias pendientes al cesar la actividad. Le recomiendo que, si usted quiere finalizar con la sociedad, lo que debería hacer es disolverla.</p>