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Compra de un inmueble para un hijo

<p style="margin-left:7.05pt;"> Los padres, como titulares de la patria potestad y representantes legales de sus hijos menores, pueden adquirir inmuebles para ellos, haciendo que los menores se conviertan en propietarios. Sin embargo, les aconsejo que analicen bien la situaci&oacute;n, por varias razones. Imaginen que pasados los a&ntilde;os necesitan vender o hipotecar el inmueble, entonces se les van a plantear dos problemas. Por un lado, recordemos que ustedes no son los propietarios, por lo que no podr&aacute;n transmitir lo que no es suyo. Y, por otro lado, si como representantes del menor quieren proceder a la venta del inmueble, necesitar&aacute;n obtener una autorizaci&oacute;n judicial previa. Es decir, el juez deber&aacute; analizar si la operaci&oacute;n es de inter&eacute;s para el menor y, en caso afirmativo, autorizarla. Pero, si la raz&oacute;n de la pretendida venta es la simple voluntad de los padres, el juez rechazar&aacute; dicha autorizaci&oacute;n.</p>

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