Pregunta al notario

Búsqueda  

Publicador de contenidos

Mi padre ha fallecido dejando algunas deudas, ¿podría renunciar a una parte de la herencia y aceptar la otra?

Entiendo su pregunta. No se puede aceptar una parte de la herencia y renunciar a otra. Lo que sí podría hacer es aceptar la herencia a beneficio de inventario, ya que así usted solo respondería de las deudas hasta donde alcanzara el valor de los bienes heredados y nunca con su patrimonio propio. Para ello deberá acudir al notario que elija y comentarle su situación. Hable con él de la posibilidad de aceptar la herencia a beneficio de inventario y de las dudas que tenga. Desde la aprobación de la Ley de jurisdicción voluntaria, hace ya algunos años, los notarios son los encargados del inventario, de forma que no tendrá que acudir a la vía judicial. Eso sí, tenga en cuenta que el heredero que acepta a beneficio de inventario, si quiere conservar dicho beneficio, debe cumplir una serie de requisitos antes de realizar cualquier acto de enajenación o disposición sobre los bienes heredados.

Elige a tu notario

Introduce los datos para encontrar un notario:

Rellene al menos uno de los campos

¿Buscas una escritura?

Introduce el nombre y apellidos del notario que figura en la escritura que quieres localizar:

Rellene todos los campos

Publicador de contenidos

24/01/2013

El notario y sus servicios

01/10/2010

Escritura Pública

27/02/2026

La Guardia Civil y el Notariado impulsan la cooperación institucional a nivel nacional en una jornada celebrada en Barcelona