El artículo 28 de la Ley Hipotecaria lo que hacía era que en el caso de que se produjese la muerte de alguien que no tenía herederos forzosos y dejase, por ejemplo, un inmueble en herencia a sus hermanos o sobrinos, sucedía que, si estos decidían vender esa casa, se inscribía en el Registro de la Propiedad una anotación que indicaba que estaba sujeta a la cláusula del artículo 28. Una cláusula que advertía que si en el plazo de dos años aparecía un heredero de mejor derecho podría reclamar esa propiedad. Ese heredero de mejor derecho podría ser un hijo que nadie sabía que existía o un heredero nombrado en un testamento manuscrito que hasta entonces no había aparecido. Eran unos casos excepcionales, pero esta cláusula producía una distorsión en el tráfico inmobiliario.
Tras la entrada en vigor de esta nueva ley las herencias de toda persona que fallezca quedan libres de esta disposición; los herederos podrían venderla o hipotecarla sin el problema citado porque esta mención preventiva del artículo 28 ha desaparecido.
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