En el episodio de hoy vamos a abordar el siguiente caso: unos padres que quieren hacer testamento, ¿pueden elegir un tutor para sus hijos en caso de que ambos fallezcan o queden incapacitados?
Sí. Según el artículo 201 de la Ley por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, “los progenitores podrán en testamento o documento público notarial designar tutor” para sus hijos menores. Esto es un mecanismo muy sencillo, ya que consiste simplemente en añadir una cláusula específica en el testamento que contenga tal designación.
Es importante recalcar que, si no se hace la designación en el testamento o documento público notarial, el nombramiento del tutor lo hará un juez, que llamará a la familia y entrevistará a los abuelos, tíos, etc., para así nombrar como tutora a la persona que considere más adecuada.