Seguramente te has preguntado si es posible legar en el testamento la patria potestad de tus hijos. Es importante que sepas que, en caso de fallecimiento o imposibilidad de alguno de los padres, la patria potestad -que podemos definir como el conjunto de derechos y obligaciones de los padres respecto de la persona y bienes de sus hijos menores o incapacitados- recae sobre el otro. En caso de que falten ambos padres, o ninguno puede ejercerla, es necesario acudir a otro sistema de guarda y protección: la tutela. Aunque el nombramiento de tutor corresponde al juez, los padres pueden designar a la persona que les gustaría que ocupase este cargo, así como excluir del mismo a quien no quieran que lo ejerza. Dicha designación o exclusión debe hacerse en documento público notarial. El más utilizado es el testamento y vincula al juez a la hora de hacer el nombramiento, a menos que, en atención a las circunstancias del menor o incapacitado, considere más beneficioso para éste que sea tutor otra persona. Esta previsión pueden hacerla ambos progenitores o uno solo, pero es importante saber que, en el primer caso, únicamente se aplicarán las disposiciones que sean complementarias entre sí porque, en caso de contradicción, decide el juez.
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