En la pregunta de esta semana vamos a responder a una cuestión que ha cobrado especial relevancia tras la reciente publicación de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, que ha cambiado el régimen jurídico de los animales, al ser considerados “seres sintientes”. Ante esta nueva situación, ¿podría ser una mascota beneficiaria en un testamento? Pues bien, la respuesta sigue siendo que no.
Lo que sí puede hacer el dueño es dejar recogido en su testamento quién quiere que se ocupe de su mascota cuando fallezca. Si la persona designada no quisiera hacerse cargo, el animal de compañía se entregaría a los herederos o legatarios que lo reclamasen. En caso de que ninguno de los sucesores quisiera ocuparse del animal de compañía, el órgano administrativo competente podría cedérselo a un tercero para su cuidado y protección.
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