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Para contestar a su pregunta, debería saber si se trata de una sociedad civil o una mercantil, ya que las consecuencias del fallecimiento de uno de sus socios son diferentes en cada caso. En las sociedades civiles, la muerte de cualquiera de los socios produce, a priori, la extinción de la sociedad, a menos que previamente se hubiera pactado en el contrato de sociedad la continuación de su actividad, bien entre los demás socios partícipes o bien con el heredero. Por otro lado, si se trata de una sociedad de capital o mercantiles, el notario atenderá fundamentalmente al contenido de los estatutos sociales. La solución dependerá de si en estos estatutos se ha establecido un derecho de adquisición preferente de las participaciones en favor de los socios sobrevivientes o, en su defecto, en favor de la sociedad. Le aconsejo que acuda a un notario de su elección para exponerle su caso con detalle y así pueda asesorarle.</p>
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