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Lo que hay que conseguir es que la medición real sea siempre la que prevalezca y debe constar tanto en el Catastro como en la escritura pública. Si consta en el Catastro y no en la escritura, efectivamente, hay que corregirlo. Esto puede realizarse mediante un documento público que tenga como finalidad dicha rectificación. Así pues, se redactará un documento en el que se describirá nuevamente la tierra, con la superficie real, su mención de linderos y delimitación correcta, incorporando el plano técnico georreferenciado o el plano catastral correspondiente, si este contiene la medición correcta. Este documento como tal es relativamente económico, puesto que se trata de un acto complementario a la escritura pública. El mayor coste no sería el de la escritura, sino el posible impuesto autonómico o municipal que pueda devengar. Le aconsejo preguntar en la oficina liquidadora de su comunidad autónoma y en el ayuntamiento, una vez que el notario de su elección, que también le informará al respecto, haya redactado el proyecto de escritura pública.</p>
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