No es posible que un progenitor renuncie unilateralmente a la patria potestad, por lo que los notarios no deben autorizar ningún documento que implique que un progenitor se desentienda de sus obligaciones legales para con sus hijos.
La patria potestad es el conjunto de derechos, pero también de deberes, que ambos progenitores ostentan sobre sus hijos menores de edad no emancipados, y, solamente por vía judicial, si es una causa grave, se puede privar de esta a uno de ellos.
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