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Los padres, como titulares de la patria potestad y representantes legales de sus hijos menores, pueden adquirir inmuebles para ellos, haciendo que los menores se conviertan en propietarios. Sin embargo, les aconsejo que analicen bien la situación, por varias razones. Imaginen que pasados los años necesitan vender o hipotecar el inmueble, entonces se les van a plantear dos problemas. Por un lado, recordemos que ustedes no son los propietarios, por lo que no podrán transmitir lo que no es suyo. Y, por otro lado, si como representantes del menor quieren proceder a la venta del inmueble, necesitarán obtener una autorización judicial previa. Es decir, el juez deberá analizar si la operación es de interés para el menor y, en caso afirmativo, autorizarla. Pero, si la razón de la pretendida venta es la simple voluntad de los padres, el juez rechazará dicha autorización.</p>
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