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No hay un testamento digital en contraposición a un testamento ordinario. No obstante, para velar por el futuro de su identidad digital, es muy aconsejable que, al otorgar testamento ante notario, designe un “albacea digital”, que sería la persona que gestionaría, por ejemplo, los perfiles de sus redes sociales y cuentas de correo electrónico o de cualquier otra índole tras su fallecimiento. Este “albacea digital” tendrá el deber de hacer que la voluntad del fallecido se materialice, dando cumplimiento, si procede, a lo que se conoce como “derecho al olvido”.</p>
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