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Recomendaría tanto el poder como la autotutela porque operan en dos momentos distintos. Mientras su madre no sea declarada incapaz por un juez tras el correspondiente procedimiento, con el poder preventivo podrá ejercitar todas las facultades que le hayan sido conferidas sin más control que el ejercido por el poderdante. Por otro lado, si se inicia el procedimiento de incapacitación el juez tendrá en cuenta la persona designada en la autotutela (que puede ser la misma persona a la que se le confirió dicho poder) para nombrarla tutor, ya que es el juez quien tiene que hacer el nombramiento, quedando sometido el tutor al régimen legal previsto de rendición de cuentas, autorizaciones judiciales y demás. Esto no impide que se pueda seguir usando el poder preventivo en caso de que se haya previsto su subsistencia para el caso de incapacitación. </p>
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