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Quién puede pedir copia de un poder

<p> S&iacute;, se puede pedir un duplicado o nueva copia. Pero la &uacute;nica persona que, en principio, puede hacerlo es el poderdante, es decir, quien lo haya concedido, a no ser que, cuando el poderdante acudi&oacute; a la notar&iacute;a a otorgar el poder, hubiera especificado en esa escritura p&uacute;blica que autorizaba al apoderado para que pudiera solicitar una copia. Si as&iacute; se concret&oacute; en el poder que le otorg&oacute; su hermano, usted podr&aacute; acudir a la notar&iacute;a a pedir la copia. En el caso del poderdante, no encontrar&aacute; inconvenientes para pedir dicho duplicado.&nbsp;</p>

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