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La aceptación de la herencia por los herederos implica una declaración de voluntad individual de cada uno de ellos, pero la falta de consentimiento de al menos un heredero impide llevar a cabo la partición de dicha herencia. El caso que usted cita, en el que alguien se encuentra en paradero desconocido y sin noticias del mismo, se denomina “ausencia legal”. Esta situación puede ser solicitada por el cónyuge del ausente, por los parientes consanguíneos hasta cuarto grado o por el ministerio fiscal de oficio o en virtud de denuncia. La finalidad de instar esta ausencia legal es que se designe un representante de la persona desaparecida para que defienda sus intereses y pueda realizarse la partición de la herencia. Para ello, debe acudir al procedimiento de Jurisdicción Voluntaria a fin de que posteriormente el juez declare “ausente” al desaparecido y pueda designar a una persona que le represente. De esta manera no verá retardado el proceso de adquirir los bienes o derechos que le correspondan.</p>