Esta semana vamos a abordar una nueva cuestión sobre la vecindad civil: ¿Afecta mi vecindad civil a mi régimen matrimonial?
Sí, así es. De hecho, el artículo 9.2 del Código Civil establece unos criterios para saber cuál es la ley aplicable a un matrimonio.
Explicado de manera práctica: en primer lugar, sería la ley personal común. Por ejemplo, si las dos personas son catalanas, será la ley catalana. Pero ¿qué pasa si una es catalana y la otra murciana? En ese caso, el primer criterio no serviría y valdría la ley del lugar donde establecieron su primera residencia habitual como matrimonio.
Pero ¿qué pasa si, por ejemplo, marido y mujer no tienen residencia común por motivos de trabajo? Entonces entraría en juego el tercer criterio: el lugar de celebración del matrimonio.
En todo caso, otorgando capitulaciones matrimoniales ante notario, los cónyuges o futuros cónyuges, pueden elegir y dejar fijado expresamente y con total claridad cuál es su régimen económico matrimonial.