Hoy vamos a responder a una pregunta relacionada con la compraventa de viviendas: ¿es obligatoria la escritura en estos casos?
Antes de resolver esta cuestión, es necesario recordar que la escritura es un documento público otorgado ante notario que ofrece la máxima seguridad jurídica en nuestro Derecho.
Por ello, en este caso concreto, aunque la escritura no sea obligatoria para una compraventa, sí es aconsejable. Realizar un contrato privado no te da la seguridad jurídica que te otorga una escritura pública ante notario. Además del asesoramiento imparcial que recibirás del notario, la escritura te garantiza que tu acuerdo es legal, inamovible y seguro al cien por cien. La actuación de los notarios, como funcionarios públicos, dota a la operación de un plus de información y da mayor seguridad jurídica a los contratantes. También es prueba fehaciente de que ambas partes están de acuerdo en la compraventa de la vivienda y que expresan su voluntad de cumplir con lo que firman. Además, la escritura es obligatoria para conseguir que la nueva titularidad acceda al registro de la propiedad y, en caso de incumplimiento contractual, solo la escritura (no el documento privado) tiene efecto ejecutivo, es decir, evita tener que pasar por un procedimiento judicial declarativo. Igualmente, la escritura lleva aparejado efecto traditorio, es decir, que su otorgamiento equivale a la entrega de la cosa vendida.