<p>
Por supuesto. La formalización de un préstamo se puede hacer en escritura pública. Cuando se formaliza hay que dejar muy claros los siguientes puntos: lugar y fecha del otorgamiento; datos identificativos del prestamista (acreedor) y del prestatario (deudor); finalidad, importe y forma de entrega del dinero prestado; amortización y plazo de devolución e intereses. Además, conviene saber que la ley del IRPF establece en relación a los préstamos entre particulares una presunción de que son retribuidos, si bien cabe prueba en contrario. También conviene pactar qué pasará si hay retraso en algún pago. Y, si esto ocurre, si se devengarían intereses por la demora. E incluso conviene establecer qué tribunales serán los competentes en caso de discrepancias.</p>
Introduce los datos para encontrar un notario:
Introduce el nombre y apellidos del notario que figura en la escritura que quieres localizar:
24/01/2013
El notario y sus servicios
01/10/2010
Escritura Pública
27/02/2026
La Guardia Civil y el Notariado impulsan la cooperación institucional a nivel nacional en una jornada celebrada en Barcelona